Casación No. 262-2013

Sentencia del 26/01/2016


"... De lo expuesto anteriormente se establece que la energía eléctrica es un insumo de producción local, que se incorpora al producto final de la entidad Alta Tecnología de Envases, Sociedad Anónima, dedicada a la elaboración de betunes, desinfectantes y ceras para piso, por ser un gasto indispensable para la elaboración de la mercancía que posteriormente debe ser exportada y ello hace que forme parte del costo de producción, ya que como lo afirmo la Sala sentenciadora, ninguna industria podría funcionar sin energía eléctrica, pues esta resulta indispensable para producir en toda industria o comercio, convirtiéndose en un insumo, lo cual hace que sea un elemento esencial en la transformación de la materia prima, que aunque no es perceptible, es incuestionable que su incorporación se materializa en el precio  del producto final. 
Por lo considerado, se determina que la energía eléctrica al ser un insumo de producción local, que es adquirida para su posterior incorporación a toda la actividad de la entidad contribuyente, y la elaboración de la mercancía que posteriormente es exportada, la adquisición de ese insumo no está afecta al impuesto al valor agregado, por lo que se estima que al establecerse dicho extremo, este insumo encuadra en lo contenido en el artículo 36 Ter de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, por lo que se concluye que fue debidamente interpretado por la Sala sentenciadora..."